Código Civil Bolivia

Subsección III - De las obligaciones del comodante

Artículo 893°.- (Aviso al comodatario)

Cuando la cosa prestada adolece de vicios ocultos que puedan causar perjuicio al que se sirva de ella, el comodante es responsable si, conociendo esos vicios, no los hizo saber al comodatario.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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