Código Civil Bolivia

Subsección IV - Del comodato precario

Artículo 894°.- (Noción y efectos)

Si el comodato es precario, por no haberse determinado plazo o uso para la cosa prestada, el comodante puede pedir su devolución en cualquier momento. Es también precario si la tenencia de la cosa es meramente tolerada por el propietario.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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