Código Civil Bolivia

LIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES

Subparte Segunda - De las fuentes de las obligaciones

Título II - De los contratos en particular

Capítulo X - Del préstamo
Sección III - Del mutuo o prestamo simple
Subsección I - De su naturaleza

Artículo 898°.- (Capacidad de disposición)

Para celebrar este contrato el mutuante debe tener capacidad para disponer de sus bienes.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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