Código Civil Bolivia

Subsección II - De las obligaciones del mutuante

Artículo 901°.- (Vicios de la cosa)

Es extensiva al mutuo gratuito la regla contenida en el artículo 893 para el comodato. Si el mutuo es oneroso, el mutuante es responsable del daño causado al mutuario por los vicios ocultos de la cosa, si no prueba haberlos ignorado sin culpa suya.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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