Código Civil Bolivia

Subsección III - De las obligaciones del mutuario

Artículo 902°.- (Devolución del mutuo) 

El mutuario está obligado a devolver las cosas prestadas en el término convenido y en la misma cantidad y calidad que las recibidas; se hará en el lugar donde se hizo el préstamo, salvo convenio u otra disposición de la ley.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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