Código Civil Bolivia

LIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES

Subparte Segunda - De las fuentes de las obligaciones

Título II - De los contratos en particular

Capítulo X - Del préstamo
Sección III - Del mutuo o prestamo simple
Subsección III - De las obligaciones del mutuario

Artículo 902°.- (Devolución del mutuo) 

El mutuario está obligado a devolver las cosas prestadas en el término convenido y en la misma cantidad y calidad que las recibidas; se hará en el lugar donde se hizo el préstamo, salvo convenio u otra disposición de la ley.

Actualizado: 17 de abril de 2024

Califica este post