Código Civil Bolivia

Subsección III - De las obligaciones del mutuario

Artículo 903°.- (Restitución del préstamo en metal no amonedado o productos)

Si lo prestado es metal no amonedado, productos alimenticios u otras cosas fungibles que no sean dinero, el mutuario debe devolver siempre la misma cantidad y calidad, aunque haya alteración en el precio.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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