- Si la restitución de las cosas dadas en mutuo se ha hecho imposible o notablemente difícil por causa no imputable al deudor, éste está obligado a pagar su valor, en relación al tiempo y lugar en que se debe devolver.
- Si el tiempo y lugar no han sido determinados, el valor del pago se determinará en relación al tiempo en que se haga efectivo y al lugar donde se hizo el préstamo
Código Civil Bolivia
Subsección III - De las obligaciones del mutuario
Actualizado: 17 de abril de 2024