Código Civil Bolivia

Subsección III - De las obligaciones del mutuario

Artículo 904°.- (Imposibilidad de restitución)

  • Si la restitución de las cosas dadas en mutuo se ha hecho imposible o notablemente difícil por causa no imputable al deudor, éste está obligado a pagar su valor, en relación al tiempo y lugar en que se debe devolver.
  • Si el tiempo y lugar no han sido determinados, el valor del pago se determinará en relación al tiempo en que se haga efectivo y al lugar donde se hizo el préstamo

Actualizado: 17 de abril de 2024

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