Código Civil Bolivia

LIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES

Subparte Segunda - De las fuentes de las obligaciones

Título II - De los contratos en particular

Capítulo X - Del préstamo
Sección III - Del mutuo o prestamo simple
Subsección III - De las obligaciones del mutuario

Artículo 905°.- (Intereses moratorios)

Si el mutuario no devuelve las cosas prestadas o su valor en el respectivo término, debe pagar los intereses desde el día en que fue requerido o demandado judicialmente.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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