Código Civil Bolivia

Subsección III - De las obligaciones del mutuario

Artículo 906°.- (Promesa de mutuo y garantía de restitución)

  • El autor de una promesa de mutuo puede revocaría si el patrimonio del mutuario ha sufrido variaciones que hacen peligrar la restitución y no se le ofrecen garantías suficientes
  • Durante la vigencia del contrato el mutuante puede exigir garantías de restitución al mutuario que sufre dichas variaciones en su patrimonio.

Actualizado: 17 de abril de 2024

Califica este post