Código Civil Bolivia

LIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES

Subparte Segunda - De las fuentes de las obligaciones

Título II - De los contratos en particular

Capítulo X - Del préstamo
Sección IV - Del préstamo a intereses

Artículo 907°.- (Estipulación de intereses) 

Es permitido en el préstamo de dinero, productos u otras cosas muebles fungibles, estipular intereses sobre el valor principal.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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