Código Civil Bolivia

Sección Única - Del juego y de la apuesta

Artículo 909°.- (Prohibición de juegos de azar)

Se prohíbe todo juego de envite, suerte o azar y se permiten los que comúnmente se denominan juegos de carteo y los que por su naturaleza contribuyen a la destreza y ejercicio del cuerpo o de la mente.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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