Código Civil Bolivia

Sección Única - Del juego y de la apuesta

Artículo 910°.- (Falta de acción; prescripción)

  • La Ley no concede acción para el pago de una deuda que resulta de juego prohibido.
  • Los jueces pueden rechazar en los juegos permitidos la demanda de suma que les parezca excesiva. La acción prescribe en treinta días.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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