Código Civil Bolivia

Sección Única - Del juego y de la apuesta

Artículo 911°.- (Prohibición de repetir)

El que ha perdido ,en ningún caso puede repetir lo que ha pagado voluntariamente, a menos que haya habido dolo por parte de quien ganó, o si el que perdió es incapaz.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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