Código Civil Bolivia

Sección Única - Del juego y de la apuesta

Artículo 913°.- (Contratos relativos a deudas de juego o apuestas)

  • Se aplican también las reglas precedentes a todo contrato o documento que encubra o implique reconocimiento, innovación o garantía para deudas de juego o apuestas; pero la nulidad resultante no puede ser opuesta al tercero de buena fe, salvándose la acción de reembolso ante quien corresponda.
  • Tampoco se puede exigir el pago de lo que se presta para jugar o apostar, en el acto de jugar o apostar.
  • Las deudas de juego o apuestas no pueden ser compensadas.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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