Código Civil Bolivia

Sección Única - Del juego y de la apuesta

Artículo 915°.- (Loterías, rifas y sorteos)

  • Las loterías son permitidas sólo cuando están autorizadas por ley.
  • Las rifas y sorteos se sujetan a las disposiciones administrativas pertinentes.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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