Código Civil Bolivia

LIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES

Subparte Segunda - De las fuentes de las obligaciones

Título II - De los contratos en particular

Capítulo XII - De la fianza
Sección I - Disposiciones generales

Artículo 917°.- (Capacidad para ser fiador)

Sólo pueden ser fiadores las personas que tengan capacidad para disponer de sus bienes.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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