- La fianza no puede exceder a lo debido por el deudor, ni contraerse en condiciones más onerosas.
- Puede constituirse por sólo una parte de la deuda y en forma menos gravosa.
- La fianza que excede a la deuda, o que se otorga en condiciones más onerosas, no es nula, pero se reducirá a los límites de la obligación principal.
Código Civil Bolivia
Sección I - Disposiciones generales
Actualizado: 17 de abril de 2024