Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 920°.- (Limites de la fianza)

  • La fianza no puede exceder a lo debido por el deudor, ni contraerse en condiciones más onerosas.
  • Puede constituirse por sólo una parte de la deuda y en forma menos gravosa.
  • La fianza que excede a la deuda, o que se otorga en condiciones más onerosas, no es nula, pero se reducirá a los límites de la obligación principal.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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