Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 922°.- (Fianza según el objeto de la prestación. carácter expreso)

  • La fianza no puede tener por objeto una prestación diferente de la obligación principal sobre la que recae.
  • Sin embargo, cuando se afianza una obligación de hacer o la entrega de u cuerpo cierto y determinado, el fiador solo estará obligado a resarcir el daño que por incumplimiento de la obligación se deba al acreedor.
  • La fianza debe ser expresa y no se presume.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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