- La fianza no puede tener por objeto una prestación diferente de la obligación principal sobre la que recae.
- Sin embargo, cuando se afianza una obligación de hacer o la entrega de u cuerpo cierto y determinado, el fiador solo estará obligado a resarcir el daño que por incumplimiento de la obligación se deba al acreedor.
- La fianza debe ser expresa y no se presume.
Código Civil Bolivia
Sección I - Disposiciones generales
Actualizado: 17 de abril de 2024