Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 923°.- (Requisitos para ser fiador)

  • El deudor obligado a dar una fianza debe presentar como fiador a una persona que tenga capacidad de disposición, su domicilio en la jurisdicción del juzgado donde debe darse y bienes suficientes para responder a la obligación.
  • La solvencia del fiador de costas se estimará solo según sus condiciones rentísticas y el monto a que prudencialmente puedan ascender las costas.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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