- El fiador no está obligado para con el acreedor sino a pagarle en defecto del deudor, debiendo hacerse previa excusión en los bienes de éste.
- Sin embargo, la excusión no tiene lugar cuando:
- El fiador renuncia expresamente a este beneficio.
- El fiador se obliga solidariamente con el deudor.
- El deudor se hace insolvente o se abre concurso contra él.
- La obligación afianzada es emergente de deberes morales o sociales.
- La fianza es judicial.
- La deuda es a la hacienda pública.
- El deudor no puede ser demandado dentro de la República.
- En la fianza judicial el subfiador no puede pedir la excusión de los bienes del deudor ni del fiador.
Código Civil Bolivia
Sección II - Del efecto de la fianza entre el acreedor y el deudor
Actualizado: 17 de abril de 2024