Código Civil Bolivia

Sección II - Del efecto de la fianza entre el acreedor y el deudor

Artículo 926°.- (Forma de oponer el beneficio de excusión)

  • Si el fiador quiere acogerse al beneficio de excusión, debe oponerla como excepción previa.
  • Sin embargo, el fiador puede oponer la excusión en cualquier estado del proceso si justifica que el deudor, antes insolvente, ha mejorado de situación económica.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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