- El fiador que se acoja al beneficio de excusión debe señalar concretamente al acreedor los bienes del deudor principal.
- No deben señalarse bienes situados fuera del distrito judicial en que ha de hacerse el pago, ni los litigiosos o hipotecados por la deuda o que no estén en posesión del deudor.
Código Civil Bolivia
Sección II - Del efecto de la fianza entre el acreedor y el deudor
Actualizado: 17 de abril de 2024