Código Civil Bolivia

Sección II - Del efecto de la fianza entre el acreedor y el deudor

Artículo 927°.- (Bienes que se deben indicar para la excusión)

  • El fiador que se acoja al beneficio de excusión debe señalar concretamente al acreedor los bienes del deudor principal.
  • No deben señalarse bienes situados fuera del distrito judicial en que ha de hacerse el pago, ni los litigiosos o hipotecados por la deuda o que no estén en posesión del deudor.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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