Código Civil Bolivia

Sección II - Del efecto de la fianza entre el acreedor y el deudor

Artículo 928°.- (Deudor que cae en insolvencia por culpa del acreedor)

Cesa la responsabilidad del fiador si no obstante haber cumplido todas las condiciones previstas en el artículo precedente, el acreedor actúa con negligencia en la excusión de los bienes señalados, cayendo entre tanto el deudor en insolvencia.

Actualizado: 18 de abril de 2024

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