Código Civil Bolivia

Sección II - Del efecto de la fianza entre el acreedor y el deudor

Artículo 931°.- (Beneficio de división)

  • Si se pactó el beneficio de división, el fiador demandado por toda la deuda puede pedir que el acreedor reduzca su acción a la parte debida por él.
  • Si cuando se pidió la división alguno de los fiadores era insolvente, el que ha hecho valer el beneficio de división responde por tal insolvencia en proporción a su cuota, pero no responde por las insolvencias sobrevenidas.

Actualizado: 18 de abril de 2024

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