Código Civil Bolivia

Sección III - Del efecto de la fianza entre el deudor y el fiador

Artículo 933°.- (Derecho de repetición del fiador contra el deudor principal)

  • El fiador que ha pagado puede repetir contra el deudor principal, se haya dado la fianza con noticia del deudor o sin ella.
  • La repetición comprende el capital, los intereses y los gastos pagados por cuenta del deudor, así como los intereses sobre tales desembolsos a partir del día del pago. Sin embargo, el fiador sólo puede repetir por los gastos judiciales a partir del aviso que de la demanda dio al deudor.
  • También el fiador puede repetir por el resarcimiento del daño, si ha lugar.

Actualizado: 18 de abril de 2024

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