Código Civil Bolivia

Sección III - Del efecto de la fianza entre el deudor y el fiador

Artículo 934°.- (Cuando se subroga el fiador en los derechos del acreedor)

El fiador que ha pagado la deuda se subroga en todos los derechos del acreedor contra el deudor.

Actualizado: 18 de abril de 2024

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