Código Civil Bolivia

Sección III - Del efecto de la fianza entre el deudor y el fiador

Artículo 935°.- (Fiador de varios deudores principales)

Si son varios los deudores principales solidarios de una misma deuda, el fiador de todos tiene derecho a demandar a cada uno de ellos por el total que ha pagado.

Actualizado: 18 de abril de 2024

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