El fiador, aun antes de pagar, puede proceder contra el deudor principal para que éste le garantice las resultas de la fianza, lo releve de ésta o consigne medios de pago, cuando:
- El fiador es judicialmente demandado para el pago.
- El deudor se ha hecho insolvente.
- El deudor se ha obligado a liberarle de la fianza en un plazo determinado que ha vencido.
- Han transcurrido tres años y la obligación principal no tiene término, excepto si es de tal naturaleza que no puede extinguirse sino en un plazo mayor que ése.
- La deuda se ha hecho exigible por vencimiento del término.
- Existe fundado temor de que el deudor principal se fugue sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda.