Código Civil Bolivia

Sección III - Del efecto de la fianza entre el deudor y el fiador

Artículo 937°.- (Casos en los cuales el fiador puede proceder contra el deudor principal aun antes de haber pagado)

El fiador, aun antes de pagar, puede proceder contra el deudor principal para que éste le garantice las resultas de la fianza, lo releve de ésta o consigne medios de pago, cuando:

  1. El fiador es judicialmente demandado para el pago.
  2. El deudor se ha hecho insolvente.
  3. El deudor se ha obligado a liberarle de la fianza en un plazo determinado que ha vencido.
  4. Han transcurrido tres años y la obligación principal no tiene término, excepto si es de tal naturaleza que no puede extinguirse sino en un plazo mayor que ése.
  5. La deuda se ha hecho exigible por vencimiento del término.
  6. Existe fundado temor de que el deudor principal se fugue sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda.

Actualizado: 18 de abril de 2024

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