Código Civil Bolivia

Sección IV - Del efecto de la fianza entre los cofiadores

Artículo 938°.- (Acción de repetición contra los demás fiadores)

  • Cuando varias personas han afianzado a un mismo deudor por una misma deuda, el fiador que la ha pagado tiene acción para repetir contra los demás fiadores en la parte proporcional a cada uno.
  • Pero esta repetición no tiene lugar sino cuando el fiador ha pagado en uno de los casos enunciados en el artículo precedente.
  • Si alguno de los fiadores resultare insolvente, su obligación recaerá sobre todos en la misma proporción.

Actualizado: 18 de abril de 2024

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