Código Civil Bolivia

Sección V - De la extinción de la fianza

Artículo 941°.- (Liberación por aceptación de una cosa)

La aceptación voluntaria que el acreedor ha hecho de una cosa inmueble o de cualquier otro efecto, en pago de la deuda principal, libera al fiador, aún cuando el acreedor después pierda tal cosa por evicción.

Actualizado: 18 de abril de 2024

Califica este post