Código Civil Bolivia

LIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES

Subparte Segunda - De las fuentes de las obligaciones

Título II - De los contratos en particular

Capítulo XII - De la fianza
Sección V - De la extinción de la fianza

Artículo 941°.- (Liberación por aceptación de una cosa)

La aceptación voluntaria que el acreedor ha hecho de una cosa inmueble o de cualquier otro efecto, en pago de la deuda principal, libera al fiador, aún cuando el acreedor después pierda tal cosa por evicción.

Actualizado: 18 de abril de 2024

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