La aceptación voluntaria que el acreedor ha hecho de una cosa inmueble o de cualquier otro efecto, en pago de la deuda principal, libera al fiador, aún cuando el acreedor después pierda tal cosa por evicción.
Código Civil BoliviaLIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES
Subparte Segunda - De las fuentes de las obligacionesTítulo II - De los contratos en particular
Capítulo XII - De la fianzaSección V - De la extinción de la fianza
Actualizado: 18 de abril de 2024
