Código Civil Bolivia

Sección V - De la extinción de la fianza

Artículo 942°.- (Prorroga al deudor principal sin consentimiento del fiador)

Toda prórroga concedida por el acreedor al deudor principal, sin el expreso consentimiento del fiador, extingue la fianza.

Actualizado: 18 de abril de 2024

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