Código Civil Bolivia

Capítulo XIII - De las transacciones

Artículo 946°.- (Capacidad y prohibiciones para transigir)

  • Para transigir se requiere tener capacidad de disposición sobre los bienes comprendidos en la transacción.
  • La transacción hecha sobre derechos o cosas que no pueden ser objeto o materia de contrato tiene sanción de nulidad.

Actualizado: 18 de abril de 2024

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