Código Civil Bolivia

Capítulo XIII - De las transacciones

Artículo 950°.- (Error de hecho y de derecho) 

Es anulable la transacción por error de hecho o de derecho, si el error, en uno u otro caso, no es relativo a las cuestiones que han sido ya objeto de controversia entre las partes.

Actualizado: 18 de abril de 2024

Califica este post