Código Civil Bolivia

Capítulo XIII - De las transacciones

Artículo 951°.- (Nulidad, anulabilidad o falsedad de documentos)

  • La transacción relativa a un contrato con causa o motivo ilícito es siempre nula.
  • Es nula o anulable la transacción si se celebró en virtud de documento nulo o anulable respectivamente, cuando dicha nulidad o anulabilidad no fue considerada o conocida por las partes.
  • Es anulable la transacción hecha en todo o en parte sobre la base de documentos reconocidos posteriormente como falsos.

Actualizado: 18 de abril de 2024

Califica este post