Código Civil Bolivia

Capítulo XIII - De las transacciones

Artículo 952°.- (Transacción hecha en pleito ya decidido)

  • Es anulable la transacción sobre un pleito ya decidido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuando la parte favorecida por ésta y que pidió la anulación, no hubiese tenido conocimiento de la sentencia.
  • Si el fallo ignorado por las partes puede todavía admitir algún recurso, la transacción es válida.

Actualizado: 18 de abril de 2024

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