- Es anulable la transacción sobre un pleito ya decidido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuando la parte favorecida por ésta y que pidió la anulación, no hubiese tenido conocimiento de la sentencia.
- Si el fallo ignorado por las partes puede todavía admitir algún recurso, la transacción es válida.
Código Civil Bolivia
Capítulo XIII - De las transacciones
Actualizado: 18 de abril de 2024