Código Civil Bolivia

Capítulo XIII - De las transacciones

Artículo 953°.- (Descubrimiento de nuevos documentos)

El descubrimiento de nuevos documentos con posterioridad a la transacción, sea que ella recaiga sobre varios negocios o sobre uno sólo, no es motivo para anularla sino cuando una de las partes hubiese retenido u ocultado maliciosamente tales documentos o se compruebe por ellos que esa parte no tenía ningún derecho.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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