Código Civil Bolivia

Título III - De las obligaciones por promesa unilateral

Artículo 956°.- (Promesa de pago y reconocimiento de deuda) 

La persona en favor de la cual se hace por declaración unilateral promesa de pago o reconocimiento de deuda, queda dispensada de probar la relación fundamental, cuya existencia se presume, salva prueba contraria.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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