Código Civil Bolivia

Título III - De las obligaciones por promesa unilateral

Artículo 958°.- (Acto realizado por una o varias personas)

  • Quien ejecuta el acto puede exigir la prestación prometida.
  • Si varias personas ejecutan el acto, la prestación prometida corresponde al primero que dé noticia de su ejecución al promitente.
  • Si varias personas lo ejecutan en cooperación, ellas deben designar un representante para que reciba la prestación prometida.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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