- Quien ejecuta el acto puede exigir la prestación prometida.
- Si varias personas ejecutan el acto, la prestación prometida corresponde al primero que dé noticia de su ejecución al promitente.
- Si varias personas lo ejecutan en cooperación, ellas deben designar un representante para que reciba la prestación prometida.
Código Civil Bolivia
Título III - De las obligaciones por promesa unilateral
Actualizado: 21 de abril de 2024