Código Civil Bolivia

Título III - De las obligaciones por promesa unilateral

Artículo 959°.- (Término de validez) 

La promesa pública de recompensa no puede ser revocada mientras esté en curso el término fijado por el promitente o el que resulte de la naturaleza o la finalidad de la promesa.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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