Código Civil Bolivia

Título IV - Del enriquecimiento ilegítimo

Artículo 962°.- (Carácter subsidiario de la acción)

La acción de enriquecimiento no es admisible cuando el perjudicado puede ejercer otra acción para obtener, se le indemnice por el perjuicio que ha sufrido.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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