Código Civil Bolivia

Título V - Del pago de lo indebido

Artículo 964°.- (Deberes morales o sociales)

  • Las prestaciones hechas espontáneamente por persona capaz, en cumplimiento de deberes morales o sociales, no pueden repetirse.
  • Esos deberes y cualquier otro respecto al cual la Ley no concede acción y excluye repetición, no producen otros efectos.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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