- Quien creyéndose deudor, por error excusable, paga una deuda ajena puede repetir lo que pagó siempre que el acreedor no se haya privado, de buena fe, del título o de las garantías del crédito.
- Cuando la repetición no es admitida, quien ha pagado se sustituye en los derechos del acreedor.
Código Civil Bolivia
Título V - Del pago de lo indebido
Actualizado: 21 de abril de 2024