Código Civil Bolivia

Título V - Del pago de lo indebido

Artículo 967°.- (Frutos e intereses)

Quien recibió lo indebido debe también los respectivos frutos e intereses:

  1. Desde el día del pago si procedió de mala fe.
  2. Desde el día de la demanda si procedió de buena fe.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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