Código Civil Bolivia

Título V - Del pago de lo indebido

Artículo 968°.- (Restitución de cosa determinada)

  • Quien recibió indebidamente una cosa determinada queda obligado a restituirla en especie.
  • Quien la recibió procediendo de mala fe, debe rembolsar el valor de la cosa si ella perece o si se deteriora aún por caso fortuito o fuerza mayor, excepto si, en el caso de deterioro, quien dio la cosa solicita se le restituya y además se le indemnice por la disminución del valor.
  • Quien la recibió procediendo de buena fe, responde por el perecimiento o deterioro, aunque dependa de un hecho propio, dentro de los límites de su enriquecimiento.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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