- Quien recibió indebidamente una cosa determinada queda obligado a restituirla en especie.
- Quien la recibió procediendo de mala fe, debe rembolsar el valor de la cosa si ella perece o si se deteriora aún por caso fortuito o fuerza mayor, excepto si, en el caso de deterioro, quien dio la cosa solicita se le restituya y además se le indemnice por la disminución del valor.
- Quien la recibió procediendo de buena fe, responde por el perecimiento o deterioro, aunque dependa de un hecho propio, dentro de los límites de su enriquecimiento.
Código Civil Bolivia
Título V - Del pago de lo indebido
Actualizado: 21 de abril de 2024