Código Civil Bolivia

Título V - Del pago de lo indebido

Artículo 969°.- (Enajenación de la cosa)

  • Quien habiendo recibido la cosa de buena fe la enajena queda obligado a restituir lo percibido por ella como contraprestación.
  • Quien enajena la cosa habiéndola recibido de mala fe o conociendo la obligación de restituirla, queda obligado a restituirla en especie o a abonar su valor.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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