Código Civil Bolivia

Título VI - De la gestión de los negocios

Artículo 975°.- (Otras obligaciones del gestor)

  • El gestor se somete a todas las obligaciones que resultarían de un mandato, en cuanto sean aplicables.
  • Debe continuar la gestión aún después de la muerte del propietario, hasta que el heredero pueda dirigirla.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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