El gestor debe dar aviso de su gestión al propietario tan pronto como fuere posible y esperar lo que él decida, excepto si hubiera peligro en la demora.
Código Civil BoliviaLIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES
Subparte Segunda - De las fuentes de las obligacionesTítulo VI - De la gestión de los negocios
Actualizado: 21 de abril de 2024
