Código Civil Bolivia

Título VI - De la gestión de los negocios

Artículo 976°.- (Aviso al propietario)

El gestor debe dar aviso de su gestión al propietario tan pronto como fuere posible y esperar lo que él decida, excepto si hubiera peligro en la demora.

Actualizado: 21 de abril de 2024

Califica este post