Código Civil Bolivia

Título VI - De la gestión de los negocios

Artículo 977°.- (Responsabilidad del gestor)

  • El gestor debe emplear la diligencia de un buen padre de familia. Es responsable de los daños que cause por su culpa.
  • Sin embargo, los motivos que le han conducido a encargarse del asunto, pueden autorizar al juez a moderar el resarcimiento resultante.
  • Si la gestión ha tenido por objeto evitar un daño inminente al propietario, resarcirá el daño sólo en el caso de dolo o culpa grave.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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