Código Civil Bolivia

Título VI - De la gestión de los negocios

Artículo 978°.- (Caso de responsabilidad por prohibición del propietario y otros)

El gestor responde, aún por caso fortuito o fuerza mayor si asumió la responsabilidad contra la prohibición del propietario o si ha hecho operaciones arriesgadas u obrado más en interés propio, excepto si probase que el perjuicio habría igualmente sobrevenido aún absteniéndose.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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