Código Civil Bolivia

Título VI - De la gestión de los negocios

Artículo 979°.- (Obligaciones del propietario)

  • El propietario cuyos negocios han sido útilmente administrados, debe cumplir con todas las obligaciones que el gestor ha contratado en su nombre, indemnizarle por las personales que ha tomado así como por los perjuicios sufridos, y rembolsar todos los gastos útiles o necesarios con los intereses desde el día en que los gastos se han hecho.
  • Esta norma se aplica aún a los actos de gestión realizados contra lo que haya prohibido el propietario, siempre que la prohibición no sea ilícita.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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